¿Quién nos hubiese dicho a nosotros que viviríamos una situación tan crítica y singular en pleno siglo XXI? Puede resultar increíble que hayamos sido testigos de una pandemia que hizo estragos en la vida económica y social del mundo. No cabe duda de que este será un suceso que se estudiará en los años posteriores como un factor que cambió radicalmente la corriente del mundo y cuyo carácter “destructivo” estuvo siempre al margen de las disposiciones de los mandatarios y entidades de los respectivos países para intentar contenerlo, en algunos casos con resultados más positivos que otros.
El pasado 13 de marzo se cumplió un año desde que se registró el primer caso de COVID-19 en el país y el presidente de la República nos instó a quedarnos en confinamiento preventivo, reguló la circulación de vehículos, estableció el toque de queda, entre otras disposiciones. Sin duda, todos recordaremos los retos que estas medidas supusieron para toda la población, especialmente la más vulnerable.
Entre las medidas tomadas, se decretó un estado de excepción. Los estados de excepción son disposiciones gubernamentales que limitan ciertos derechos de los ciudadanos de un respectivo país, con la finalidad de hacer frente a una situación crítica, en este caso, la emergencia sanitaria procedente del coronavirus. El video producido por ASIES, titulado “¿Cómo se atienden las emergencias actuales?” nos brinda un panorama más amplio sobre los estados de excepción y presenta una problemática muy importante con relación a ellos. En Guatemala, la Ley de Orden Público, que norma lo relativo a los estados de excepción, fue aprobada en 1965, en un contexto de conflicto interno, polarización y guerra fría; sin embargo, ahora puede parecernos un poco anacrónico emplear la misma legislación para problemáticas completamente distintas, como lo es una pandemia.
A nivel latinoamericano sucede algo similar. La publicación titulada “Estados de Excepción en América Latina” nos expone cómo se regulan estas medidas en la región, mostrando que en todos los países sucede algo similar. Básicamente, ninguno de ellos contempla en su legislación amenazas como las “pandemias”, como motivo de estado de excepción. Únicamente El Salvador contempla a las “epidemias” como causal de este.
Si nos centramos únicamente en nuestro país, la situación tiende a resultar un tanto más interesante. La publicación “Modelo de limitación de derechos o estados de excepción en Guatemala” nos expone que la limitación de derechos en un estado de excepción se encuentra regulada en el artículo 138 de la Constitución Política de la República, previniendo que en los casos de invasión al territorio, perturbación de la paz, estado de calamidad pública, entre otras situaciones, se limite la vigencia de los derechos de libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación, libertad de emisión del pensamiento, tenencia y portación de armas y lo relativo a huelga para trabajadores. Así mismo, el modelo de estado de excepción se fundamenta en una serie de principios indispensables a tomar en cuenta al momento de proclamarlo.
El objetivo de este artículo no es calificar si fue bien o mal aplicado el marco normativo de los estados de excepción en Guatemala para hacer frente a la pandemia. Sin embargo, esta experiencia nos hace preguntarnos ¿ahora qué?, ¿qué se aprendió?, ¿estamos mejor preparados para futuras amenazas modernas?
En primer lugar, resulta correcto decir que debe completarse una reforma a la Ley de Orden Público que ya se encuentra en proceso, pero para la que ha faltado voluntad política en el Congreso de la República.
Por otro lado, podemos preguntarnos, ¿en verdad la ley está contemplando problemas actuales? Y es que, en un mundo tan modernizado, los riesgos son muy diferentes. Ya no contemplamos el peligro de un conflicto armado, en su lugar podemos colocar como fuente de posibles amenazas al cambio climático, a los ataques cibernéticos o incluso a las mismas pandemias.
Respondiendo a la interrogante antes planteada, la coyuntura guatemalteca presenta diversos problemas, más allá de los modernos. Incluso esta problemática puede agravar todavía más las dificultades y vulnerabilidades ya existentes. Guatemala no posee una base sólida para hacer frente ni a ataques cibernéticos, ni protocolos actualizados para combatir la vulnerabilidad climática, entre otros.
* Por José Pablo Gracias, estudiante de Periodismo, UNIS