La Constitución Política de la República establece en su artículo 237 que El Presupuesto Guatemala Camina de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, debe incluir la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Se agrega en el artículo 238 que La Ley Orgánica del Presupuesto regula la formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto Guatemala Camina de Ingresos y Egresos del Estado.
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Categorías:
Investigaciones económicas