Inteligencia artificial: derechos y garantías constitucionales que deben observarse para su utilización en las resoluciones judiciales

La inteligencia artificial (IA) es una herramienta cada vez más utilizada en todos los ámbitos, incluido el jurídico. La jurisprudencia y la normativa comparada muestran que esta tecnología ya no solo se emplea para automatizar tareas cotidianas, sino que inclusive está avanzando en el análisis de resoluciones jurisdiccionales. Sin embargo, conviene analizar los riesgos que pueden generar estas herramientas tecnológicas ante una posible vulneración de derechos y garantías constitucionales.

El derecho al debido proceso, la defensa y a un juez natural se encuentran consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el libre acceso a tribunales y la tutela judicial efectiva están previstos en el artículo 28 del texto constitucional.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha establecido que:

En cuanto a la independencia judicial, –contenida en el artículo 203 constitucional y el artículo 8 de la citada Convención—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 28 de agosto de 2013, caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, aludiendo al segundo principio básico de las Naciones Unidas sobre la independencia de la judicatura, estableció el siguiente criterio:

Además de estos aspectos, es importante observar que el uso de la inteligencia artificial para emitir una resolución judicial ha sido objeto de análisis constitucional y jurisprudencial. Se ha advertido que si el juzgador copia y traslada literalmente la respuesta del chatbot a la resolución, estaría vulnerando la independencia judicial, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El caso latinoamericano más emblemático sobre esto es la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, donde un juez utilizó ChatGPT para resolver una tutela, reproduciendo completamente la decisión de la inteligencia artificial. Al revisar la actuación del juez de primera instancia, la Corte determinó que el uso de IA vulneraba el derecho al debido proceso, la garantía del juez natural y los principios de independencia e imparcialidad judicial.

Por lo tanto, resulta indispensable analizar el impacto que tiene la IA en el sector justicia, las oportunidades y los retos de su introducción. Además, es necesario reforzar la capacitación en la que los jueces y magistrados sean debidamente entrenados en el manejo ético y legal de este tipo de herramientas para evitar que, en vez de progreso, estos avances tecnológicos se conviertan en una amenaza para el acceso adecuado a los derechos de justicia de la ciudadanía.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969, 22 de noviembre). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: oas.org

Corte Constitucionalidad de la República de Colombia, sentencia T-323/24. Expediente T-9.301.611. Juan Carlos Cortés González; (26 de agosto de 2024). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm

Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Sentencia del Expediente 890-2004. (6 de diciembre de 2004). Amparo en única instancia de Graciela Lima contra la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. https://gt.vlex.com/vid/423729310

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013, 28 de agosto). Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 268. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_268_esp.pdf