Siglo 21 Sección: Un Punto de Vista Página: 16
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La reforma del servicio civil
oficial de turno.
Como señaló un experto argentino (José Luis Furlán), que en 2007 hizo un estudio sobre el servicio municipal, esa práctica “atenta contra uno de los principios esenciales en los que se sustentan la mayoría de las Servicios Civiles: la estabilidad en el empleo mientras se cumplan con las obligaciones y deberes legalmente establecidos”.
Para erradicar esa plaga, el remedio es simple y sin costo para la administración: aplicar el artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, a efecto de que el funcionario que despida sin causa justificada tenga que pagar el costo de ese despido (salarios caídos y parte proporcional de prestaciones a que tiene derecho el funcionario o empleado despedido, hasta el momento que se le reinstale). Cabe señalar que, de acuerdo con el citado artículo, genera responsabilidad civil la acción u omisión que, por abuso de poder, cause perjuicio o daño al Estado.
También es necesario modificar la forma como se integra la Junta Nacional de Servicio Civil (el sistema utilizado en Colombia es interesante) y que sus funciones sean eminentemente técnicas (que los reclamos por despido injustificado, por ejemplo, sean conocidos por los tribunales de trabajo). La iniciativa 4142 que se encuentra en el Congreso plantea que uno de sus integrantes sea designado por los sindicatos de trabajadores del Estado, lo que es a todas luces inconveniente. Y considerarlo así no es porque ignoremos el papel indispensable de la organización sindical. Se trata simplemente que no deben ser juez y parte y porque esa Junta podría jugar un papel importante en la orientación de la negociación colectiva en el sector público. De la misma forma nos oponemos, por ejemplo, a que el Sistema Nacional de Competitividad (que fue propuesto al Congreso por Pérez Molina) sea manejado solamente por empresarios.