Comisiones de postulación: un reto cívico para la excelencia institucional

Uno de los principales objetivos de la construcción del Estado, además de la consecución del bien común, es la conformación de cuerpos burocráticos integrados por profesionales que han sido seleccionados con base en el mérito y realizan sus funciones de manera efectiva. En el marco del Estado de derecho, resulta imperativo asegurar que los mecanismos de designación de funcionarios, que determinan quiénes encabezan instituciones vitales para la calidad democrática y la rendición de cuentas, respondan a criterios de excelencia profesional, imparcialidad y objetividad.

El 2026 marca un momento de gran potencial y oportunidad para Guatemala. Si bien el panorama ya se muestra agitado, como puede observarse en las discusiones acerca de la recién nombrada Junta Directiva del Congreso y la convocatoria para integrar la Comisión de Postulación del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el verdadero reto lo plantean las inminentes transiciones del mando en instituciones clave, encargadas de defender el Estado de derecho, garantizar la integridad del proceso electoral, fiscalizar las finanzas públicas y conducir la persecución penal. Entre las entidades que experimentarán un cambio de estafeta el próximo año se encuentran la Corte de Constitucionalidad, la Contraloría General de Cuentas, el Ministerio Público y el TSE.

Los procesos de selección en los organismos indicados, con excepción de la Corte de Constitucionalidad, comparten un elemento distintivo: todos incluyen una etapa de evaluación en comisiones de postulación. Lorenzo (s.f.) describe las comisiones de postulación como órganos constitucionales temporales, cuya función consiste en proponer una nómina de candidatos que posteriormente remiten a una autoridad superior, encargada de elegir entre los perfiles aprobados. La integración de cada comisión varía dependiendo del cargo que está siendo renovado. En la mayoría de los casos, son compuestas por representantes de los colegios profesionales correspondientes, funcionarios públicos y autoridades de la educación superior.

El mecanismo ha sido sujeto a críticas sobre situaciones poco transparentes, y cuestionamientos respecto a la imparcialidad y la idoneidad de los candidatos designados. La Ley de Comisiones de Postulación fue aprobada en 2009 y no ha recibido reformas ni actualizaciones[1], facilitando la existencia de vacíos legales que pueden ser explotados por actores que buscan promover a determinados aspirantes. Algunas estrategias empleadas para cooptar los órganos postuladores son la creación de facultades de derecho desde la academia para asegurar la participación e incidir sobre el nombramiento del representante universitario, el intercambio de favores entre integrantes de las comisiones y la utilización maliciosa de acciones judiciales para interferir en el desarrollo del proceso (Lorenzo, s.f.).

La ciudadanía ha cobrado consciencia sobre la importancia de supervisar los procesos de elección mencionados, y se ha interesado en buscar maneras en las que puede incidir sobre ellos. Aunque las comisiones de postulación no admiten la participación directa de la población, ya que están conformadas únicamente por profesionales y autoridades relacionadas con el cargo en disputa, la ley prevé un mecanismo esencial de control ciudadano: la tacha, que permite a los individuos impugnar la postulación de candidatos. Por otra parte, debido a la naturaleza con la que el procedimiento fue diseñado y al hecho de que se celebra en la capital, la intervención de quienes residen en el interior del país podría verse obstaculizada. La utilización generalizada de las redes sociales ha facilitado que las audiencias de las comisiones sean transmitidas en vivo y que los documentos que expidan se pongan a disposición de la ciudadanía, pero una mayor divulgación, que permita interesar a la población más allá del gremio jurídico, continúa siendo un reto. En consecuencia, las estrategias orientadas hacia el involucramiento general siguen teniendo efectos limitados.

Lo dicho no significa que las acciones externas, impulsadas de manera coordinada por la sociedad civil, no tengan un efecto sobre los tomadores de decisiones. La mejor herramienta que dispone la ciudadanía es su capacidad de organizarse y vigilar meticulosamente el actuar de las comisiones. Si bien la ciudadanía ha prestado atención a los procesos de postulación en el pasado, el interés suele ser efímero y desvanecerse una vez se entregan las listas de nominación. Para surtir efecto, la expresión de demandas debe sostenerse hasta que los órganos correspondientes nombren a los funcionarios de forma definitiva. Se debe exigir un apego estricto a la ley, interponer tachas que permitan descartar aspirantes inadecuados y exhortar a aquellos que detentan la última palabra –sea el Congreso de la República o el Presidente de la República– a priorizar postulantes que equilibren el perfil profesional, académico y ético. Solo de esa manera puede evitarse la imposición de intereses oscuros, cuyos operadores serán sujetos al implacable reproche popular y al desgaste político.

La responsabilidad del sector profesional no puede soslayarse dentro de la presente discusión. Su deber no se limita a votar por representantes probos e impulsar proyectos gremiales, también abarca la postulación para los puestos públicos que están en juego. Un compromiso con la vigencia del Estado de derecho implica estar dispuesto a asumir el mando de las instituciones creadas para fortalecerla, especialmente cuando la entrada en escena de profesionales íntegros se ha vuelto una necesidad impostergable.

El desafío representado por una modificación sustancial en los liderazgos institucionales ha de ser un motor para la perseverancia cívica. Al asumir su papel de observancia y auditoría social, la ciudadanía reduce el marco de discrecionalidad de los tomadores de decisiones, convirtiendo el involucramiento no sólo en un imperativo moral, sino en una obligación cívica. 

Referencias:

Lorenzo M. (s.f.). ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE COMISIONES DE POSTULACIÓN? Guatemala Visible https://guatemalavisible.net/wp-content/uploads/2024/06/Manual-sobre-Ley-de-Comisiones-de-Postulacion.pdf

Ley de Comisiones de Postulación. Decreto 19-2009 del Congreso de la República de Guatemala


[1] La única excepción fue la declaración de inconstitucionalidad sobre la presidencia de la comisión, bajo el Expediente 2331-2009 de la Corte de Constitucionalidad.