ASIES expresa su desacuerdo con lo resuelto por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, al otorgar un amparo provisional improcedente contra la convocatoria para elegir Magistrado titular y Magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, puesto que es un hecho notorio y difundido por los distintos medios de comunicación social y redes sociales, que otro amparo contra la convocatoria, con el mismo cuestionamiento, fue planteado ante la Corte de Constitucionalidad y está pendiente de ser resuelto.
Esta Corte es el máximo tribunal en materia constitucional, por lo que genera falta de certeza jurídica que distintos amparos presentados por la misma reclamación no sean conocidos conforme un mismo criterio y pueda generarse una contradicción entre órganos judiciales de diferente jerarquía. Por ello, como ha sucedido en otras situaciones de especial trascendencia, debe ser la Corte de Constitucionalidad la única que conozca y determine a prevención la procedencia o no del amparo provisional.
Por lo anterior, ASIES insta a la Corte de Constitucionalidad para que con la inmediatez que la situación amerita, dicte resolución apegada a Derecho y brinde así la certeza necesaria para la realización de las elecciones programadas para el día de mañana, 4 de febrero de 2026.
Guatemala, 3 de febrero de 2026