DCA Sección: Nacionales Página: 2 y 3
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Embargan 194 bienes de red internacional
- Escrito por Sara Solórzano
- Lunes, 05 Octubre 2015 05:59
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El embargo de 194 bienes inmuebles y 67 cuentas en 3 bancos que operan en el país fue ordenado por Marco Antonio Villeda Sandoval, juez de Extinción de Dominio. Los patrimonios se encuentran registrados a nombre de personas individuales y empresas que tienen vínculos con Carlos Roberto Ruiz Cividanis y Hugo Daniel Álvarez Cividanis, guatemaltecos apresados en España en noviembre de 2013.
Las pesquisas nacieron con la captura de Ruiz y Álvarez en Valencia, España; el denominado Operativo Lucky fue considerado uno de los más exitosos, pues dio un golpe a presuntos narcotraficantes que, a criterio de las autoridades, operan en Europa.
Las investigaciones que realizaron de forma conjunta la Unidad de Extinción de Dominio (Uned), del Ministerio Público (MP), y el Proyecto Global Inmobiliaria Cooperativa de España lograron determinar la vinculación de 26 personas individuales y 18 empresas de cartón con los señalados.
Forma de operar
De acuerdo con las averiguaciones que realizó la Uned, mediante el “círculo familiar y de empresas” supuestamente lavaban el dinero producto de actividades relacionadas con el tránsito de drogas.
La actividad que reportan las compañías es “la compra y venta de bienes inmuebles”, según las patentes de comercio que forman parte de las pruebas incorporadas en el folio judicial.
Como consta en el expediente, al cual el Diario de Centro América tuvo acceso, el total de las acciones de las sociedades anónimas y el capital fueron constituidos el mismo día, con un monto mínimo. Además, reportan la misma dirección, una residencia en el lote 6, manzana F, sector 2 de la colonia Jardines de Tulam Zu, zona 4 de Mixco, Guatemala.
“En algunos casos se determinó que las sociedades no existen y se desconocen los ingresos de los socios fundadores, lo cual evidencia que no tienen poder adquisitivo”, refirió el juez Villeda, al argumentar el fallo que dio vida a la inmovilización de los bienes.
La acusación
El Juzgado de Instrucción 5 de Arganda del Rey, Madrid, España, acusa a los guatemaltecos Ruiz Cividanis y Álvarez Cividanis de los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y grupo criminal; actualmente se encuentran sujetos a un proceso penal y a un paso de enfrentar debate oral y público.
Ambos fueron arrestados en el interior de una lujosa propiedad, sobre la carretera Vent de Agarbi número 19, en Pincayá, Valencia. Los agentes policiales se incautaron de 452 paquetes que contenían cocaína, con un peso de 453 gramos, y 9 millones 738 mil 957 euros.
Según las autoridades, lo anterior es indicio suficiente de causa y motivo para los cargos imputados. Las investigaciones han determinado que los presuntos capos movilizaban droga en Europa.
Los bienes
Los patrimonios que fueron embargados por las autoridades judiciales guatemaltecas constan de 194 bienes inmuebles, los cuales se encuentran en proyectos de construcción de condominios en sectores exclusivos de la capital.
Además, fueron inmovilizadas 67 cuentas de 3 bancos del sistema, en moneda nacional y extranjera, que suman Q3 millones 399 mil 506.
“No cuentan con un rendimiento económico que justifique la adquisición de los bienes”, argumentó el juzgador.
La Ley lo permite
Según la jueza Isabel Guerra, la Ley de Extinción de Dominio (LED) “por ser transnacional permite perseguir los bienes, aunque estén procesados en otro país”. Por otro lado, resaltó que la norma busca “todo tipo de bien” adquirido de forma ilícita.
Villeda detalló que el proceso de extinción pretende “atacar la fuente de poder” de los criminales, es decir, sus posesiones. Además, agregó que el desarrollo de la investigación no tiene un plazo determinado, debido a “lo complejo” de los casos de lavado de dinero, compra y/o venta de bienes inmuebles, vehículos, entre otros.
Las medidas cautelares decretadas sobre cualquier tipo de patrimonio de dudosa procedencia constituyen una acción precautoria, utilizada para “evitar que las propiedades pasen a nombre de otras personas, lo cual complicaría más las pesquisas”, explicó Villeda. La acción de embargo y extinción es un proceso distinto y separado de la vía penal.
“Demostrar la legitimidad”
A decir de Lorena Escobar, experta en temas de justicia y analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), los procesados “deberán demostrar que la procedencia de los fondos es legítima, pues, de lo contrario, serán extinguidos”.
Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que quienes figuran como propietarios argumenten que es un beneficio familiar. “Si fueron heredados, deberán demostrar ante el órgano jurisdiccional que son lícitos”, agregó Escobar.
El artículo 11 de la LED establece que los dueños deben ser notificados para ejercer los derechos, y tienen la obligación de comparecer en forma personal ante el juez y los fiscales del MP que conocen la acción; de lo contrario, serán declarados en rebeldía.
En este caso se aclara que la comparecencia es personal y “no podrá ser suplida a través de apoderados o mandatarios especiales, si no es por circunstancia de impedimento excepcional”.