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El estudio busca dar a conocer los distintos avances y debilidades del proceso de fortalecimiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia, así también los factores involucrados en la determinación de los planes quinquenales estratégicos y en los planes de operación realizados y a realizar;tal conocimiento contribuirá a señalar la importancia de la continuidad de sus distintos programas.

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El estudio está limitado a la justicia ordinaria, con énfasis en el proceso penal y excluye la justicia constitucional, que merece estudio aparte. Para elaborar el presente ensayo no se ha investigado en fuentes primarias, por lo que las fuentes consultadas son secundarias y sólo cuando el problema es propio de la administración de justicia en Guatemala, se han obtenido algunos datos directos. Se procura, a partir del marco Guatemala Camina formado por los logros y fracasos sucedidos en Latinoamérica, llegar a presentar la crisis de la administración de justicia en el área y en Guatemala particularmente, pero no como una crisis propia del sistema legal o de su aplicación práctica, sino como consecuencia de los sistemas de gobierno que, con enorme influencia externa, han impedido que funcione la democracia.


El Proyecto Asociativo RegionalApoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centroaméricaconstituyó una extensión del proceso de cooperación iniciado en Guatemala por el Gobierno de Finlandia en el año 2001 y en Honduras, en 2004, tuvo un período de intervención que abarcó de septiembre 2008 a junio de 2010 y se ejecutó con el fin de dar continuidad y sostenibilidad a los resultados alcanzados en las etapas anteriores mediante acciones que buscaban defi nir un modelo de intervención regional con base en la metodología de redes asociativas.

Esta nueva función atribuida al TSE, tuvo en la práctica impugnaciones, recursos, denuncias públicas y una clara intención para burlarla.

Mucho se ha dicho y se sigue diciendo acerca de lo que se ha dado en llamar: «abuso del amparo en materia judicial»;incluso se ha asegurado que el simple aumento del número de acciones de amparo presentadas en un período determinado de tiempo, con respecto al mismo período anterior, es evidencia inequívoca de su abusiva utilización. La Corte de Constitucionalidad publicó, sin indicar la razón para hacerlo, que en el período comprendido de abril a junio de dos mil siete conoció 61 amparos en única instancia, de los cuales 12 (20%) fueron otorgados y 49 (80%) fueron denegados;y que resolvió 310 apelaciones de sentencias de amparo, otorgando 97 (31%) amparos y denegando 213 (69).

Las reformas legislativas que pretende modificar la Ley de Acceso a la Información deben de observar los parámetros establecidos por la CC.

Mucho se ha dicho y se sigue diciendo acerca de lo que se ha dado en llamar: «abuso del amparo en materia judicial»;incluso se ha asegurado que el simple aumento del número de acciones de amparo presentadas en un período determinado de tiempo, con respecto al mismo período anterior, es evidencia inequívoca de su abusiva utilización. La Corte de Constitucionalidad publicó, sin indicar la razón para hacerlo, que en el período comprendido de abril a junio de dos mil siete conoció 61 amparos en única instancia, de los cuales 12 (20%) fueron otorgados y 49 (80%) fueron denegados;y que resolvió 310 apelaciones de sentencias de amparo, otorgando 97 (31%) amparos y denegando 213 (69).

Mucho se ha dicho y se sigue diciendo acerca de lo que se ha dado en llamar: «abuso del amparo en materia judicial»;incluso se ha asegurado que el simple aumento del número de acciones de amparo presentadas en un período determinado de tiempo, con respecto al mismo período anterior, es evidencia inequívoca de su abusiva utilización. La Corte de Constitucionalidad publicó, sin indicar la razón para hacerlo, que en el período comprendido de abril a junio de dos mil siete conoció 61 amparos en única instancia, de los cuales 12 (20%) fueron otorgados y 49 (80%) fueron denegados;y que resolvió 310 apelaciones de sentencias de amparo, otorgando 97 (31%) amparos y denegando 213 (69).